Condiciones generales de contratación de HSNK s.r.o., que opera bajo la marca VENUETEMPO (en lo sucesivo, «VENUETEMPO» o el «Transportista»), K Jezírku 442, 251 01 Herink, República Checa. Versión: julio de 2026.
§ 1 Ámbito de aplicación: exclusivamente para empresas (B2B)
1.1 Estas condiciones se aplican a todos los servicios de transporte y servicios relacionados que VENUETEMPO presta a sus clientes. Se aplican exclusivamente a empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de Derecho público, patrimonios especiales de Derecho público, asociaciones y autoridades públicas. No se celebran contratos con consumidores (artículo 13 BGB); no podemos aceptar encargos de particulares.
1.2 Estas condiciones se aplican a toda la relación comercial, incluidas las operaciones futuras. Las condiciones del cliente que sean diferentes, contrarias o complementarias solo formarán parte del contrato si VENUETEMPO ha aceptado expresamente su aplicación en forma de texto y en la medida de dicha aceptación.
§ 2 Prevalencia del CMR
2.1 VENUETEMPO realiza transportes de mercancías por carretera en los que el lugar de recepción de las mercancías y el lugar previsto para su entrega se encuentran en dos países distintos. A estos transportes transfronterizos se aplica obligatoriamente el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR).
2.2 Las disposiciones del CMR prevalecen sobre estas condiciones. Estas condiciones se aplican de forma complementaria cuando el CMR no contenga una regulación o permita expresamente acuerdos distintos. No se establece ninguna excepción a las disposiciones imperativas del CMR (artículo 41 CMR).
2.3 Para los transportes puramente nacionales y para los servicios a los que no sea aplicable el CMR, se aplicará la legislación nacional pertinente sobre transporte de mercancías (en Alemania, los artículos 407 y siguientes del Código de Comercio, HGB; en la República Checa, las disposiciones correspondientes del Derecho checo), así como estas condiciones de forma complementaria.
§ 3 Ofertas, encargos y precios
3.1 Las ofertas de VENUETEMPO no son vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como tales. El contrato de transporte se celebra mediante la confirmación del encargo por VENUETEMPO o mediante su ejecución.
3.2 Los precios acordados son precios fijos basados en los datos del envío facilitados por el cliente (lugares de recogida y entrega, peso, dimensiones, naturaleza de las mercancías, fechas y requisitos especiales). Si estos datos resultan incorrectos o incompletos, o cambian las bases del encargo (por ejemplo, tiempos de espera, puntos adicionales de carga o descarga, cambios en los peajes o requisitos de las autoridades), VENUETEMPO podrá ajustar la remuneración en consecuencia.
3.3 Los plazos de tránsito y entrega indicados son estimaciones cuidadosamente calculadas y no constituyen características garantizadas, salvo que se haya acordado expresamente un plazo fijo de entrega en forma de texto.
§ 4 Obligaciones del cliente
4.1 El cliente deberá facilitar a VENUETEMPO, de forma completa y con la debida antelación, toda la información y documentación necesarias para la correcta ejecución del transporte, en particular el tipo y la naturaleza de las mercancías, su peso y dimensiones, las posibles características de mercancía peligrosa (ADR con número ONU y clase), el control de temperatura necesario y los documentos exigidos por la legislación mercantil, aduanera y fiscal.
4.2 El cliente deberá embalar y marcar las mercancías de forma segura para su transporte. La carga, estiba y sujeción de la carga corresponden a quien entrega o recibe las mercancías, salvo pacto en contrario; el remitente deberá garantizar una carga segura para el transporte conforme a las reglas técnicas reconocidas.
4.3 En el caso de mercancías peligrosas, el cliente deberá comunicar a VENUETEMPO, antes de su recepción, la naturaleza exacta del peligro y las precauciones que deban adoptarse (artículo 22 CMR).
§ 5 Responsabilidad del transportista conforme al CMR
5.1 VENUETEMPO responderá de la pérdida total o parcial y de los daños a las mercancías desde su recepción hasta su entrega, así como del incumplimiento de un plazo de entrega acordado, conforme a los artículos 17 y siguientes del CMR.
5.2 Conforme al artículo 23 CMR, la responsabilidad por pérdida o daño queda limitada a 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto faltante o dañado. En caso de retraso en la entrega, la indemnización se limita al importe del porte (artículo 23, apartado 5, CMR).
5.3 VENUETEMPO quedará exonerada de responsabilidad en la medida en que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega se deban a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17, apartados 2 y 4, CMR (entre otras, culpa de la persona con derecho de disposición sobre las mercancías, embalaje defectuoso por parte del remitente o especial sensibilidad de las mercancías).
5.4 Podrán acordarse límites de responsabilidad superiores a los anteriores mediante la declaración de un valor de las mercancías o de un interés especial en la entrega, a cambio de un suplemento (artículos 24 y 26 CMR). Sin ese acuerdo específico, se mantendrán los límites ordinarios de responsabilidad del CMR.
5.5 Las exoneraciones y limitaciones de responsabilidad del CMR no se aplicarán cuando el daño haya sido causado con dolo o con una culpa equiparable al dolo (artículo 29 CMR).
5.6 VENUETEMPO mantiene un seguro de responsabilidad del transportista que cubre la responsabilidad conforme al CMR hasta los límites ordinarios de responsabilidad. Si lo desea, el cliente contratará por su cuenta un seguro adicional de mercancías o de transporte; previa solicitud, intermediamos en la contratación de dicha cobertura.
§ 6 Reclamaciones, comunicación de daños y prescripción
6.1 Las pérdidas o daños aparentes deberán comunicarse por escrito en el momento de la entrega; los no aparentes, dentro de los siete días siguientes a la entrega (sin contar domingos ni festivos) (artículo 30 CMR). Las reservas por retraso en la entrega deberán formularse dentro de los 21 días siguientes a la puesta de las mercancías a disposición del destinatario.
6.2 Las acciones derivadas de un transporte sujeto al CMR prescriben al año; en caso de dolo o culpa equiparable, a los tres años (artículo 32 CMR).
§ 7 Condiciones de pago
7.1 Salvo pacto en contrario, las facturas deberán abonarse sin deducciones dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura. Será determinante la recepción del pago.
7.2 El cliente solo podrá compensar créditos o ejercer un derecho de retención respecto de créditos no controvertidos o reconocidos por resolución firme. La excepción de incumplimiento contractual permanece inalterada.
7.3 VENUETEMPO dispone de los derechos legales de prenda y retención sobre las mercancías transportadas.
§ 8 Aduanas y terceros países
8.1 En los transportes a países no pertenecientes a la UE, VENUETEMPO solo asumirá los trámites aduaneros mediante acuerdo específico. El cliente facilitará completa y oportunamente los documentos necesarios (factura comercial, lista de bultos, pruebas de origen preferencial, documentos de acompañamiento de exportación, etc.) y responderá de su exactitud.
8.2 Los derechos de aduana, el IVA de importación y las demás tasas oficiales correrán a cargo del cliente, salvo pacto en contrario.
§ 9 Protección de datos
El tratamiento de datos personales se realiza conforme a las disposiciones legales. Los detalles se establecen en nuestra política de privacidad.
§ 10 Derecho aplicable, competencia judicial y disposiciones finales
10.1 Para los transportes sujetos al CMR, se aplican prioritariamente las disposiciones del CMR. En los demás casos, se aplica el Derecho alemán en la medida en que sea admisible, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La competencia judicial se determina conforme al artículo 31 CMR.
10.2 Si una disposición de estas condiciones fuera o llegara a ser inválida, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. La disposición inválida será sustituida por la regulación legalmente admisible que más se aproxime a su finalidad económica.
10.3 Las modificaciones y adiciones al contrato deberán realizarse en forma de texto.
Si tiene preguntas sobre alguna cláusula, diríjase a hsnk@zammad.com.
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